lunes, 28 de abril de 2014

Legislación nacional sobre autocaravanas

Hoy queremos hablaros de algo que nos preocupa bastante a los que viajamos con la casa a cuestas.
Si sois autocaravanistas o furgoneteros, sabréis de sobra que muchas veces somos mal vistos cuando aparcamos por ahí y nos disponemos a dormir. A veces las autoridades no conocen bien la legislación que debe aplicarse a una autocaravana (o furgoneta habitada) y creen, erróneamente, que por el hecho de aparcar con la intención de dormir, estamos acampando y debemos irnos a un camping.
Siempre es bueno estar bien informados, así que desde la Furgoteta os vamos a hacer un resumen de los aspectos más importantes de la legislación española.

Acampar o estacionar
Aprender esta diferencia es lo más importante. Si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico. Así que, mientras estés correctamente estacionado, no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de tu autocaravana. En cambio, si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que se te puede multar si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada o campings). ¿Cómo se decide si estás acampado o estacionado? A eso vamos:



Estacionar
Puedes:
  • Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado.
  • Poner calzos* para nivelar el vehículo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos.
  • Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.
No puedes:
  • Sacar sillas o mesas fuera del vehículo.
  • Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.
  • Poner patas estabilizadoras*.
  • Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras) salvo los del motor por el tubo de escape.
  • Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.



Si haces una o varias de estas cosas prohibidas para el estacionamiento, el vehículo pasará a estar acampado, por lo tanto se aplicará la normativa autonómica sobre acampada.




En cambio, si estás correctamente estacionado, nadie te puede decir que te vayas a un camping, que allí no puedes pasar la noche, que la acampada está prohibida, etc. Asegúrate de estar bien estacionado, y no tendrás problema.
Lo curioso es que cuando te ponen pegas, lo que les suele molestar es que pases la noche dentro de la autocaravana (lo que es legal), y pocas veces te ponen pegas por sacar la mesa y las sillas fuera (lo que es ilegal en la mayor parte de los sitios). Se lucha contra lo legal y se permite lo ilegal. Ridículo.

Cómo argumentar
Si os encontráis en una situación conflictiva (un municipal que os quiere echar de un aparcamiento, por ejemplo), es importante tener argumentos legales sólidos. El documento que actualmente recoge esta normativa (a falta de que sea incluida en el nuevo Reglamento General de Circulación que está en preparación) es la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, según indica la propia DGT en este documento. Os recomendamos imprimirla, estudiarla e incluso subrayarla para llevarla en la guantera, como hacemos nosotros.


Si te dicen que “las autocaravanas deben ir al camping”, puedes decir que la autocaravana es un vehículo legal, que paga sus impuestos de circulación y que tiene derecho a circular y estacionar como cualquier otro. Y si insisten, les enseñas este texto de la Instrucción 08/V-74:

“…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”

Si te dicen frases como: “es que si te quedas aquí al final tirarás basura o harás una fogata y provocarás un incendio”, como nos han dicho alguna vez, podéis decirle que os multen cuando llegue el momento, porque eso se llama criminalizar y discriminar a un colectivo por presuponer que va a cometer una infracción. De nuevo citamos la instrucción de la DGT:

“La exclusión de determinados usuarios” (de la vía publica) “debe ser motivada en razones objetivas (…) pero no por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.”

Si os dicen que tenéis un área de autocaravanas en el municipio, recordad que, si bien es un servicio que se agradece, no os pueden obligar a usarla, porque seguiría siendo una discriminación y una exclusión de la vía pública.

Os adjuntamos la documentación legal al respecto. Os recomendamos imprimirla y llevarla siempre en la furgoneta o autocaravana:

Como veis, la normativa es bastante clara. Sin embargo, hay ayuntamientos y comunidades autónomas que legislan de forma fraudulenta, complicándonos un poco las cosas. Os lo explicaremos en próximas entradas.

Caravanas
Nos lo han preguntado varios, así que lo añadimos aquí: esta normativa sirve también para caravanas, siempre que estén enganchadas al vehículo. En la práctica, eso supone que no puedes dormir dentro, ya que las caravanas ni las bolas de remolque están diseñadas para usarse así. Lo que hay que hacer es desengancharlas, poner patas estabilizadoras, etc. En definitiva, hay que acampar.

(*) Estamos investigando el tema de los calzos (gracias a los que lo habéis hecho notar). Los hay de dos tipos: niveladores (para elevar una rueda y que el vehículo quede en horizontal) y de seguridad (simplemente para frenarlo y que no se vaya cuesta abajo). Al parecer los niveladores implican acampada y los de seguridad pueden usarse en estacionamiento. Pero no estamos totalmente seguros, porque la ley no es muy clara al respecto. Si alguien lo sabe a ciencia cierta, que nos informe en: familiafurgoteta@gmail.com. ¡Gracias!

184 comentarios:

  1. Buenas

    gracias por la info

    pregunta, que hacemos con legislaciones sobre aparcamiento en poblaciones tipo CONIL que prohiben estacionar a Autocaravanas?
    Es legal?

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    1. Hola Fernando.
      Como es un tema controvertido estamos preparando una entrada sobre ordenanzas municipales. La publicaremos la semana que viene. Pásate por el blog el jueves y seguro que ya estará disponible. Si quieres estar seguro de no perderte esa entrada y la que estamos preparando sobre legislación autonómica, pincha en "Síguenos", en la columna de la derecha y te avisaremos en tu correo.
      Te agradecemos que nos leas y nos alegramos de que la información te haya sido útil.

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    2. Hola, muchas gracias y felicidades, y sí me permiten comparto una duda. Tengo una multivan dada de alta como vehículo vivienda. Puedo circular con el asiento del copiloto girado para atrás? El cinturón funciona correctamente en esa posición también. Es para poner la silla de mi niño, y q quede mirando a la mami y con más seguridad! Muchas gracias.

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    3. Si viene un Policia local y te comenta que te va a multar por estar estacionado, en Conil por ejemplo, y que existe una señal que así lo prohibe, podeis decirle que la famosa señal esa de prohibido aparcar autocaravanas no existe, y que estan incurriendo en prevaricacion al querer multarte en aplicacion de una señal que a ellos les consta que no existe el el Codigo de circulacion,

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    4. no puedes usar calzos en la pagina 22 del pdf que pones de la dgt lo dice

      tambien dice que no puedes dormir en la costa y no lo dices por ningun lado

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    5. Davii, Lo de los calzos no está nada claro...

      En cuanto a la Ley de Costas, prohíbe estacionar a cualquier tipo de vehículo EN LAS PLAYAS. Así que la norma general que explicamos sigue siendo válida: mientras se pueda estacionar legalmente y no acampes, puedes usar el vehículo para dormir o comer.
      Ojo con la Ley de Costas que a veces se usa injustamente para echarte de aparcamientos junto a la playa en los que sí se puede estacionar. En caso de duda: si solo echan a la autocaravana o a la furgoneta, se está aplicando la Ley de forma arbitraria y discriminatoria.

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    6. hola, sabriais decirme si para pernoctar en un área de caravanas privada es necesario registrarse con tus datos como si fuera un hotel o un camping?? -muchas gracias

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    7. Eso de la prevaricación suena bien pero no es real, no se puede dar información sesgada o engañosa, pues lo unico que genera son conflictos.

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    8. La Ley de Costas, sea injusta o no, es la que regula en parte los aparcamientos cerca de las playas, siempre que esten dentro de la Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre de Costas, y señalan con cartelería, que no señales de tráfico, lo que está prohibido, y aunque sea un aparcamiento publico, prohiben la "instalación" de tiendas de campaña, autocaravanas, etc.. y lo dice clarametne la Ley. Así que hay aparacanientos que estan sometidos a la ley de Costas.

      La famosa isntrucción de tráfico, solo es eso, una instrucción para unificar criterios los Agentes encargados del tráfico, sean Guardias Civiles o policias locales. Y esta Instrucción ni siquiera ha llegado a otras administraciones como por ejemplo la demarcación de Costas del Estado, por que es una recomendación interna. Cada adminsitración desgraciadamente puede tener un criterio de lo que se considera acampada.
      Añadir que además hay aparcamientos publicos que están dentro de un parque natural y por lo tanto además de regirse como cualquier vehículo para aparcar, estacionar, y circular y acatar las normas de la DGT, debe cumplir la normativa de Costas si esta en la zona de Dominio y la normativa interna del Parque, que por el motivo que sea puede discriminar caravanas, motos, bicicletas, caballos o peatones, pero siempre si está señalñizado y lo pone en su Plan de Ordenación.

      Por lo tanto, sirva esta pequeña aclaración para que los que usamos autos, no estemos tal mal informados, que hay mucho bulo, y sobre todo dejar claro que no es lo mismo una zona que otra.

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    9. Muchas gracias por la información. Sabeis si esto se puede aplicar en el extranjero? .Y si hay señales de prohibido estacionary aparcar autocarabanas. Esto es discriminación? . Gracias y saludos

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  2. Un lector nos pregunta por correo si la ley es aplicable también a furgonetas.

    Según la Instrucción 08/V-74:

    "...por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que MIENTRAS UN VEHÍCULO CUALQUIERA está correctamente estacionado (...) no es relevante el hecho de que sus
    ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción"

    Por lo que creemos que la legislación DEBERÍA SERVIR PARA FURGONETAS, tanto las homologadas como vehículo vivienda como las que no lo están, así como para coches o camiones, ya que en todo caso se trata de tratar a todos los vehículos por igual, sin discriminar a nadie.

    Así que si queréis dormir en tu coche, furgoneta o autocaravana, siempre es el mismo criterio: MIENTRAS ESTÉIS ESTACIONADOS Y NO ACAMPADOS, NO HAY PROBLEMA.

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    1. Los turismos, furgonetas, camiones, etc. no estan construidos y homologados para una vez estacionados poder permanecer dentro del mismo y hacer vida dentro (cocinar, comer, dormir, etc) sin que dicha actividad trascienda al exterior. LAS AUTOCARAVANAS si estan construidas y homologadas para ello

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    2. Si no está homologado como vehículo vivienda, estamos en peligro total. Además en algunas zonas o localidades concretas hay cartelería indicativa de la no autorización para pernoctar, bien según ordenanzas municipales o autonómicas, o bien por la prohibición genérica en todo el territorio de su aplicación. Si, como en ALMUÑECAR (prov. Gr), hay un cartel en todas los accesos, da igual que sea un vehículo homologado, es una normativa municipal y llevamos las de perder.
      Por otro lado, aporto que un agente de la GC me dijo hace poco que un vehículo homologado como vehículo vivienda puede permanecer un máximo de 24 horas en una determinada localidad y que podría controlarse tomando matrícula y hora.
      Yo soy furgonetero de VW T3 y todas las legislaciones son contrarias a la pernoctación en furgoneta. Y eso sin hablar de que, en cualquier momento, te pueden desmontar la furgo si lo creen conveniente con motivo (o no) para buscar droga o cualquier otra cosa...

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    3. Eso no es verdad, solo pueden registrarte la fuego (si está homologada como vivienda) con autorización del juez, debes mirar la ley y llevar fotocopia de ella para enseñarla, ya que te dirán que eso no es así.

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    4. eso si estás acampado, sino no se considera vivienda, si vas en la autocaravana en marcha, o estás estacionado te pueden entrar sin problema

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  3. También nos han preguntado si EL RUIDO QUE HACE UNA CALEFACCIÓN ESTACIONARIA hace que se te considere acampado. No podemos responder a eso con precisión, ya que la ley no da tanto detalle.

    La Instrucción 08/V-07 dice:

    "Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios TALES COMO RUIDOS NOCTURNOS, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo."

    En el documento Movilidad en Autocaravana dice algo más:

    Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:
    (...)
    3 No se produce NINGUNA EMISIÓN de ningún tipo de fluido, contaminante o no, SALVO LAS PROPIAS DE LA COMBUSTIÓN DEL MOTOR A TRAVÉS DEL TUBO DE ESCAPE, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. NO EMITE RUIDOS MOLESTOS COMO, POR EJEMPLO, LA PUESTA EN MARCHA DE UN GENERADOR DE ELECTRICIDAD EN HORARIO PROPIO DE DESCANSO o durante el día en períodos excesivamente largos."

    Una calefacción estacionaria hace menos ruido que un generador de electricidad, pero imaginamos que la regulación exacta acerca de los decibelios máximos permitidos los debe indicar cada ayuntamiento, por lo que no puede quedar recogido en esta ley.

    También está el tema de las emisiones, ya que los humos de la calefacción no se emiten por el tubo de escape ni corresponden a la combustión del motor, por lo que podría interpretarse que son emisiones no autorizadas.

    Al parecer la nueva ley de Tráfico, que ya está en proceso de tramitación, simplificará un poco las cosas. Pero mientras tanto, es lo que tenemos.

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    1. En el tema de ruidos, a lo mejor os ayuda estos enlaces a aclarar qué niveles de ruido se consideran molestos.
      http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20976
      http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18397

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  4. Gracias por la info..a nosotros nos echaron de un aparcamiento de una playa en cobaron(cantabria),estando estacionados.vino la guardia civil y nos dijo que estaba prohibido aparcar alli...

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    1. ¿Y había otros coches estacionados? Porque al resto también tendrían que haberles expulsado, si de verdad estaba prohibido aparcar.

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  5. Muy interesante y muy bien explicado.
    Os dejo este enlace donde también se aborda el tema y se añaden algunas cuestiones algo menos definidas.
    http://desnivel.com/escalada-roca/el-laberinto-legal-de-la-pernocta-en-autocaravanas-y-campers
    Saludos y gracias

    JM

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    1. Muchas gracias, JM. Ese enlace que comentas es muy bueno, desarrolla muchas cuestiones interesantes. A ver si poco a poco nos vamos informando de nuestros derechos, que conocerlos bien es el primer paso para que los demás los respeten.

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  6. Hay zonas cerca de la playa donde prevalece la ley de costas y, aunque se pueda estacionar de día en terreno no asfaltado, está prohibido hacer noche. Debemos ser conscientes de ello.

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    1. Este artículo de FACUA desarrolla un poco ese tema: http://www.facua.org/es/informe.php?Id=49&capitulo=650

      Dice que según la Ley de Costas:
      "1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de Costas).
      2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.
      3. Se entenderá por acampada la INSTALACIÓN de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente".

      Y en el término "Instalación" está la clave, ya que se entiende que si la autocaravana está solo estacionada, no está "instalada", y la prohibición de acampar no le afecta. Vamos, que en el fondo es lo mismo, entendemos nosotros (y FACUA).
      Eso sí, en la playa no se puede estacionar, pero eso tampoco está permitido con un coche.

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  7. Muchas gracias por la información. Mi próximo coche espero que sea una furgoneta :-)

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  8. Ya, muy bonito los mundos de yupi, pero en localidades como Conil, Tarifa o más gravemente Santander, te MULTAN. Luego ya es tu problema pagar o recurrir. Pero la multa sirve para echar/disuadir a las autocaravanas, sea la multa legal o no.

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    1. Desde luego, donde se multa al autocaravanista por sistema es como para plantearse no ir nunca. Cada uno tiene que valorar los riesgos y si le compensa.
      Pero conocer nuestros derechos es imprescindible para saber cuándo somos tratados injustamente.

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    2. Yo, lo veo, al contrario. Donde, se multa por sistema:tendríamos, que plantearnos, "organizar quedadas", (fin de semana) cumpliendo (por supuesto, estrictamente la normativa). De esta forma "reivindicariamos" nuestros derechos.

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    3. Creo que no es una mala idea.

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  9. Sin duda un post muy interesante !!! Lo hemos compartido en nuestro muro de facebook porque considero que es información muy útil y que sacará de dudas a mucho de nosotros.
    Se agradece !!!
    Ah, y bastante bien explicado :)

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    1. gracias por la informacion desconocia que habia una ley clara sobre este asunto

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    2. Diego, gracias por compartir esta información. Es de lo que se trata: de que lo sepamos cuantos más mejor. Nos alegramos de que esté bien explicado. Nos ha costado mucho esfuerzo realizar esta entrada (entre la investigación, la explicación, los gráficos...) porque los temas legales son complejos y simplificar demasiado es arriesgado.

      Miguel Navarro, ¡qué bien que ahora estés informado! Una persona más que está algo más protegida.

      Gracias a los dos por pasaros por aquí y por vuestros comentarios.

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    3. Creo que todas las asociaciones de ac.deberían dar esta información para que todos los ac.fuésemos bien documentados

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  10. Todo esto los que llevamos tiempo con la autocaravana ya lo sabemos pero ya lo saben las tiendas de alquiler para informar a sus clientes que alquilan estas normativas ???

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    1. Ni idea de si informan o no. Esperemos que lo hagan. A ver si alguna empresa de alquiler se anima a contarnos qué información pasan a sus clientes.
      Gracias por pasarte por aquí y por tu comentario.

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    2. Hola,

      Nosotros solemos alquilar y sí que nos informaron en alguna ocasión. Ahora ya no, porque somos "veteranos", pero incluso entre la documentación que nos entregan suele ir la Instrucción 08/V-07.

      Un saludo y gracias por vuestra información.

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    3. Qué bien que os informen de una forma tan detallada, nos alegra mucho.
      Gracias por contar tu experiencia. ¡Que disfrutéis mucho en vuestra próxima escapada!

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  11. Esto pasa mucho y nos tenemos que callar todos porque si no somos malos por avisar y si realmente los municipales los multaran oero van a lo facil a echarnos a todos del pueblo o ciudad asi que no queda mas que aguantar y hirse del pueblo o sabiendolo ni entrar a por pan y pierden turismo

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  12. Aqui teneis en mi web esta informacion que puse hace tiempo http://www.camperesquinieve.net/normativas/realidadautocaravanas.html
    Saludos y gracias

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  13. Como empresaria de camping espero que los autocaravanistas sigan consiguiendo privilegios y que con ellos la puñetera ley que nos obliga a dar diariamente el parte de viajeros que pernoctan en los establecimientos se derogue, por una simple cuestión de agravio comparativo. No puede haber viajeros de primera y segunda a efectos de la ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Saludos

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    1. Un abrazo a los empresarios del mundo del camping
      ¡Que sería de nosotros sin vosotros!

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    2. privilegios , no diras DERECHOS , privilegios se los dan a los camping , que nos obligan a entrar en ellos para pernoctar, a este paso nos obligaran tambien a ir por autopistas de pago ( que es exactamente lo mismo ) , venga ya si pusierais unos precios acorde a los servicios que prestais entrariamos muchos mas , pero quereis haceros ricos con el consentimiento de los caciques del pueblo y asi os va.......

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    3. No es mi ánimo entra en ninguna confrontación inútil. Si ustedes puede pernoctar al lado de mi camping sin tener que dar cuenta mediante un parte de viajeros a la autoridad pertinente, usted tiene un privilegio sobre los viajeros que utilizan el camping y de los cuales yo tengo que dar ese parte. Por lo demás mis clientes vienen libremente y espero que así siga siendo, llevo con esta empresa treinta años y la inversión que he hecho es relevante, no soy rica ni lo pretendo, tampoco me va mal y cobro por 2 personas y autocaravana 17 euros diarios, 20 euros con toma eléctrica y el iva incluido. Saludos

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    4. Anónimo: ¿Pretende Ud. hacernos creer que a un automovistas que pare a descansar en su vehículo, la G.Civil le exige "un parte de viajeros"?

      ¿Pretende Ud. hacernos creer que a los transportistas se les exige para pernoctar ese "parte de viajeros?
      ¿Cuándo se van a enterar que la Libertad se consiguió hace más de 30 años?
      ¿No cree que la OPCIÓN es la mejor fórmula dentro de esa LIBERTAD DE ELECCIÓN?

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    5. Le repito, y por ultima vez, que si usted entra en un camping a pernoctar con un vehículo vivienda turístico, el camping está obligado por la ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana a dar el parte de viajeros enviando los datos de todas las personas mayores de edad que ocupen ese vehículo a la autoridad pertinente, sin embargo si esa pernocta se hace en otro sitio no sucede tal cosa. Como para los campings supone trabajo y engorro este tipo de labores, preferiríamos no hacerlo y que nuestros clientes, al igual que ustedes cuando pernoctan por ahí se vieran libres de este control. Le resulta tan difícil entenderlo? Porque es de comprensión elemental. La cosa es que tan pronto son turismo itinerante como transporte de mercancías, en fin, no mareemos la perdiz...

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    6. Entiendo que eso que tanto le molesta (parte de visitantes) tiene algo que ver con el seguro de responsabilidad civil que tendrá el camping no?? Exactamente igual que en un crucero, un avión..... Creo que aquí nadie ha negado que se trate de turismo itinerante y sinceramente la tarifa que cobra la veo un pelo elevada cuando se puede hacer uso del camping de 3 formas (acampar durante varios días, simplemente dormir, o más aún cargar y descargar), por lo tanto una sola tarifa que engloba todo habrá a quien le parezca barata y a quien le parezca cara. También le digo que aunque cobrara 1 euro, siempre se encontrará con aquel que siga prefiriendo dormir en la calle, pero ahí radica la libertad de cada uno.

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    7. Buenos días. Los partes de viajeros que tiene que hacer cualquier establecimiento, hoteles, pensiones, albergues...campings... nada tienen que ver con ningún seguro de responsabilidad civil, en realidad nada tiene que ver propiamente con el establecimiento sea camping o el que sea, es un parte que nos obliga por ley, a través del gobierno civil por el que hay que dar a la guardia civil o a la policía nacional , dependiendo de la ubicación de la empresa los datos de los viajeros que pernoctan diariamente para "su control", y es obligatorio y sancionable el no hacerlo. Para nuestro control, responsabilidad y administración con los datos de un cliente y el numero de personas que le acompañan sería suficiente.
      Respecto a la evaluación que establece sobre el uso del camping, es una manera interesada de verlo, un camping es una forma de alojamiento y si entra un elemento, coche-cama, tienda o cualquier otro no es valorable si solo duerme y usa o no otros servicios, no tiene sentido, un camping es un alojamiento, en el que ustedes podrán entrar o no, pero a nadie se le ocurriría ir a un hotel y decir que no le cobren un precio porque no usa el aseo u prefiere dormir en la butaca...Por otro lado el cobrar por algo que no sea alojamiento sería sancionable en muchos casos e ilegal, hay servicios que no se pueden facturar sencillamente porque no se pueden declarar, y no voy a entrar en detalles...En cualquier caso y particularmente no tengo ningún problema con su "actividad" mientras no interfieran en la mía, ni pretendan dormir en el parking del camping por la cara y otras cuestiones poco agradables de narrar, efectivamente si no les gustan los campings, y la autoridad se lo permite, lo mejor que pueden hacer es alejarse de ellos. Saludos

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    8. A las buenas tardes///
      soy un encargado de mantenimiento de un camping en Asturias y suelo pasar uno o dos meses en otoño con la furgo por el sur a mi bola y nunca me hecharon de ningun sitio, pero es porque no me pongo donde me puedan hechar.
      esta es mi opinión!!! ojeo foros y no entro porque el ambiente con el tema camping es tremendo, parece que vosotros pensáis que los campings no pueden vivir sin las autocarvanas y yo pienso que os equivocáis. de los años que llevo trabajando en esto lo único que puedo decir es que la familia que lleva el camping loque les molesta es tener que contratar personal de seguridad y poner pulseritas a sus clientes para evitar que se cuelen a los servicios los de las autocaravanas que acampan al lado, que tengo que reparar la valla porque la cortan para entrar, que montan follón por las noches y que si va la policia a hecharlos piensan que es que los del camping quieren que entren allí y marchan a las tantas pitando y insultando despertando a gente que no tiene culpa de nada. por que si no tienes dinero porque no le das el palo a la gasolinera, hay campings pequeños que llevan familas una empresa como otra cualquiera y a nadie le gusta que le roben, yo tengo un puesto de trabajo como otras personas gracias al camping, a mi no me gusta ir de camping y por eso no voy, y tampoco intento utilizar sus servicios que logicamente son para sus clientes y voy a deciros una cosa, si pensáis que cuando vais por aquello de vaciar los depósitos y llenar de agua les hacéis un favor estáis muy equivocados, están de vosotros hasta el moño y lo que dice esa señora, si no queréis usarlos poneros lejos ya veréis como desaparecen los problemas

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    9. Creo k pones a todos en el saco cuando es un 1%quien hace eso. El que va con autocaravana ni se hacetca al camping estas bastante equivocado.

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    10. que me dejen en paz19 de mayo de 2014, 2:26

      Los empresarios de hostelería forman un lobby, un grupo de presión, haciendo cola en los despachos de las autoridades locales, autonómicas y nacionales para que se legisle a su favor, para tener más negocio y ganar más dinero. Esas maniobras políticas se convierten en prohibiciones y más prohibiciones, con el aplauso de los empresarios de HOSTeleria, HOSTigadores de la libertad personal y "amiguetes" de alcladesos y alcaldesas.

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    11. Estoy con tigo.mira lo que icieron en rodiles.los dueños de los campis

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  14. Yo planteo otra cuestión a ver si alguien me puede ayudar. Si resulta que estoy de vacaciones con mi vehículo vivienda y en un control de alcoholemia doy positivo. Y el vehículo tiene que ser trasladado por encontrarse en mitad de la calzada....¿que pasa conmigo, donde puedo dormir, puede la grúa trasladar mi vehículo si yo permanezco dentro, si el conductor es otro pero el vehículo es mío y los dos estamos ebrios? Muchas gracias.

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    1. La grúa sólo puede transportar vehículos sin gente dentro. Si están circulando y los posibles conductores están ebrios se aplica la ley de tráfico.

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    2. Gracias a todos por leernos y por vuestros comentarios. Desconozco la cuestión que planteáis sobre la alcoholemia positiva, pero creo que ya te han respondido.

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    3. Escalofriante egoista pregunta. En lugar de preguntarte por donde dormiras la mona, deberias preguntarte por los riesgos a los que sometes a los que comparten carretera contigo, no? Carretera y alcohol no se mezclan.

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    4. como bien dice , que si estas ebrio lo primero es no conducir ,en tu gusto y prioridades nadie te podrá decir nada pero mira por el prójimo que es que tu puedes perjudicar

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    5. Primero si estas ebrio y conduces y te paran y superas los límites tendrás que ir a comisaría o cuarte por un delito contra la seguridad del trafico l y la caravana o autocaravana la podrá llevar alguien que tenga carnet y no esté ebrio y si no hay nadie pues la grúa se la lleva al depósito.
      Segundo si el que la lleva es otro y vais los dos ebrios pues el otro comete un delito por pasar la tasa permitida y tu otro por cómplice al dejarlo conducir a sabiendas de que este iba como iba y vais los dos al cuartelillo y la grúa se encarga de la caravana

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    6. que me dejen en paz19 de mayo de 2014, 2:33

      Me parece que la cuestión se puede plantear de otro modo. Si estoy en un lugar donde no está permitida la pernoctación en vehículos o el estacionamiento de autocaravanas, pero me paso la noche comiendo y bebiendo en los bares de la localidad, entonces, ante una posible "visita" de los agentes, puedo decir que no conduzco porque he bebido (y no quiero pagar una habitación)... aunque me parece que da igual, que nos la cargamos igual aplicando la legislación a rajatabla, porque hay muy poca defensa.

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  15. Me parece una estupenda iniciativa y se nota que os habéis pegado un buen currazo.

    Por otra parte, según la Instrucción, poner calzos de nivelación no es estacionamiento, por tanto será multable. Lo pone al final del apartado 3.1.

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    1. Gracias por tu apoyo.
      En cuanto a los calzos, en al apartado 3.1, un poco más arriba, sí que habla de que los calzos están permitidos. Es más, son obligatorios, cuando hay desnivel, en vehículos de más de 3.500 kg de mma (aunque se puede sustituir por apoyar una rueda directriz en el bordillo).
      Cuando habla de dispositivos de nivelación creo que se refiere a otro tipo de artilugios, como patas o similares (hay autocaravanas que tienen pies hidráulicos, como algunas excavadoras o grúas).

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  16. Una información muy útil y perfectamente explicada y apoyada y contrastada con legislación al respecto. Un gran trabajo, gracias por estar ahi

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  17. Y en caso de remolcar una caravana? Según lo que he leido aquí, estaría considerado de igual manera, obviamente sin sacar las patas, sólo enganchada a la bola del coche no?

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    1. Sí. Una caravana enganchada a un vehículo puede aparcar como cualquier otro vehículo. Ojo, siempre que esté enganchada.

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    2. Sobre las caravanas, yo creo que en efecto se pueden habitar mientras no saces patas (algo que por desgracia es inviable en muchos modelos). De todas formas no estamos 100% seguros porque no hemos estudiado la normativa pensando en eso.
      ¿Alguien que conozca más la normativa aplicable a caravanas podría ilustrarnos?

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    3. Perdonad la ignorancia. Una caravana sin sacar patas no es habitable? Me interesa pues quiero comprarme una y hacer acampada libre. Muchas gracias!

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    4. hola buenas,
      hasta cierto punto , no es habitable, por que la caravana, tienes que pensar que es como una balanza, bascula sobre las ruedas de la carvana, sobre la bola no conviene poner mucho peso( por ejemplo, por dormir 5 personas en la parte delantera) excederia el peso que se puede apoyar en la bola; normalmente no se puede mas de 100 -150kg. Una jazzero-370 de sun roller, no se balancea mucho pero una de 7 metros....ley de la palanca, es simple de explicarlo. luego la caravana estacionada, y solo estabilizada con la bola del coche, puede ser poco para que no se balancee en excesivo la caravana

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    5. Las.csravanas no pueden pernoctar nadie dentro a escepción de entrada en camping.

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  18. Muchísimas gracias por esta información, acabamos de comprarnos una furgoneta, y la hemos puesto un módulo para poder dormir en ella. Esta información nos viene de perlas para saber cómo actuar y cuáles son nuestros derechos. Un saludo.

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    1. Que la disfrutéis mucho. ¡Ya veréis como es una forma de viajar que engancha!
      Pues ya sabéis: imprimid la documentación adjunta y estaréis algo más protegidos.

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    2. El documento que autoriza el uso al que está destinado un vehículo es la Ficha Técnica, por lo tanto, si es un vehículo-vivienda (autocaravana) debe de constar en dicha ficha técnica, según su homologación.

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  19. Hola, otro novato en este mundillo.
    Según esto, entiendo que puedo pernoctar en cualquier sitio siempre y cuando esté bien estacionado con mi furgo, con lo cual no pueden sancionarme, pero si lo hacen? Cual es el procedimiento a seguir?
    Gracias de antemano y por publicar este artículo.

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    1. No somos abogados... Se trataría de interponer un recurso citando los apartados correspondientes de todos los documentos que os hemos adjuntado. Pero en ese caso te recomendamos consultar con un abogado (o una empresa especializada en interponer recursos de multas, que hay muchas) y que ellos te ayuden.

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  20. Muchas gracias! Una pregunta, sabéis si los cambios que entran en vigor mañana en la ley de tráfico modifican este tema del que estamos hablando? y si es así en qué medida? Gracias

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    1. He leído el BOE de la nueva Ley de Tráfico (www.boe.es/boe/dias/2014/04/08/pdfs/BOE-A-2014-3715.pdf) y no hay nada sobre el tema. Al parecer esos cambios se incorporarán en un Reglamento que está en preparación. Cuando sea público y esté vigente lo analizaremos y publicaremos en el blog.

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  21. Sois una molestia, sobre todo cuando os "apropiáis" de una plaza de aparcamiento durante días. Las caravanas son opacos que obstaculizáis la visibilidad, que mas o que menos por grande que sea el vehículo siempre hay un grado de visibilidad, pero las caravanas no, sale un peatón menor de edad o un animal de compañía y te lo llevas por delante seguro. Me aterran las caravanas por eso. Segundo que interpretais las normas en este articulo arrimando el ascua a la sardina, y por mucha nota de DGT que esgrimáis, a saber quien o quien no la firma, la interpretación corresponde a los Jueces, ni siquiera a la DGT. Sois un colectivo molesto que es difícil justificaros lo que hagáis dado que si en otros países esta regulado derechos y deberes en este país donde prima dejadez veo que inteligentemente focalizais las molestias en ciertos puntos y así no crear alarma social. Anda que de no ser así si hubiese una caravana aparcada en cada calle molestando ya os habrían metido en vereda normativamente hablando.

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    1. Molesta es la gente que habla, por no estarse callada.

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    2. Tu cagas bien ?

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    3. Buenas noches. A mi lo que me parece es que están inflando el mercado las empresas que venden este tipo de vehículos-vivienda o como se les quiera llamar, contando la milonga de que pueden pernoctar casi en cualquier sitio, y están convenciendo a los Ayuntamientos para que pongan esas áreas con el dinero de los contribuyentes haciendo creer que son un turismo itinerante que gasta un montón. Caray!! con ese nivel adquisitivo y no pueden pagar un camping? no hay quien se lo crea, a esta gente la embaucan para que inviertan en un bien rodante y ya no les queda un cuarto para más, van a grandes superficies a comprar y estacionan donde pueden y como pueden, y yo no tengo nada en contra de ello, pero dejen de creerse el cuento porque en cualquier momento van a darles una sorpresa muy desagradable.

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    4. No me gustan los campings, aunque hay bastantes usuarios de autocaravanas a los que si y no hay campings en todos los sitios, o, ¿ viste alguna ciudad con camping? Un área de autocaravanas solo lleva un grifo y 2 desagües ¿ es caro? El que se compra una auotocaravana gasta más dinero que si se va de hotel, pero los hoteles tampoco están en los puertos (cuando vas a ver una gran vuelta como el "Tour de Francia"). En resumen, la autocaravana te da la libertad de ir y dormir donde te apetece y cuando te apetece, por lo tanto, todo eso hay que pagarlo.

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    5. Buenas noches.
      Nosotros creemos que no tiene nada que ver con gastar o no gastar. Simplemente cada uno elige el tipo de vacaciones que prefiere. El turista que viaja en autocaravana o furgoneta también se gasta dinero (¡solo faltaba!), pero menos en dormir y más en comer, en gasolina, en comprar productos que puede llevar (porque tiene mucho más espacio que otros turistas), etc.
      Y si gasta menos por día, también viaja de media muchos más días al año, con mucha frecuencia fuera de temporada alta y suele alejarse de los centros turísticos más demandados, por lo que hay destinos más minoritarios que lo agradecen mucho.
      Por cierto, que los autocaravanistas y furgoneteros también vamos de camping. Lo que ocurre es que vamos cuando queremos utilizar sus instalaciones, no por obligación. Como todo el mundo, vaya.
      Muchos países de Europa se han dado cuenta hace años de que el turismo de autocaravanas no es un turismo de "tiraos" que no gastan, sino todo lo contrario. Y que fomentándolo obtienen beneficios.
      Aquí las cosas van cambiando, pero aún nos queda.

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    6. Señores, mandan las multinacionales, los fabricantes de automóviles y las petroleras y ustedes son sus esclavos, es a ellos a los que les dan beneficio, porque les hacen creer que libertad es andar aparcando por las cunetas o en esos planchones de hormigón que les habilitan para que regeneren el turismo de los pueblos olvidados. ¿de verdad se lo creen?

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    7. Buenos días ¡vaya nivel Maribel! Soy furgonetero, pero cada vez menos a mi aire porque a no ser que te pierdas por la montaña poco margen queda de lo que yo entiendo por libertad. esos sitios que los ayuntamientos preparan para pernoctar son un horror y la cosa no es dormir en cualquier sitio, es dormir EN EL SITIO, y de esos cada vez quedan menos porque los han invadido una caterva de viajeros en autocaravanas gigantes y en comandita que espantan, yo me estoy replanteando lo del camping, que también los hay horrorosos pero a falta de pan bueno son tortas, por lo menos en ellos suele haber alguien que controla los desmanes del personal ...y a buen entendedor...

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    8. A ti te hace falta un buen polvo, estas amargado

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    9. Tu si que molestas!!!"!!!!!

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    10. Colegas os retratáis solos. Se ve que sabéis de qué hablo jajaja...
      El furgonetero

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    11. Que no te lo decimos a ti, furgonetero, sino al amargado que dice que somos una molestia!!

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    12. A usted lo que le pasa es que tiene emvidia de no poder disfrutat de estos.vehiculos pq seguro que su mujer es la que lleva los pantalones y no le deja y es un amargado de la vida, a pensado usted que le pasaria lo mismo con un camion? A oebsado usted lo mismo de un coche. Grande con cristales tintados, no sera que tiene usted que ir a que le miren la vista, no sera que usted es vive aún en la epoca de caudillo? Vaya se usted a la mierda.....

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  22. Unknown: Cuándo con tu vehículo te "apropias" de esa misma plaza durante días, ¿no eres una "molestia"? ¿No son opacos los camiones de reparto? ¿y las furgonetas de correos? ¿eres capaz de conocer la diferencia entre caravana y autocaravana?. Dices que si sale un peatón menor de edad....y quiero entender que te refieres a un niño. Ante esto, solo decirte que la responsabilidad ante un hecho así (cruzar la calle un niño), es de sus progenitores o tutores, sin que eso suponga descuidar la atención al tráfico y circulación por parte de los conductores, pero, si el vehículo está correctamente estacionado, ¿es responsabilidad del conductor o de quien no adopta las medidas de precaución necesarias para que el niño no cruce sólo. Pones en duda quién firma la Instrucción y es muy sencillo saberlo con meterse en la web de la DGT. De todas formas, seguro que has oído hablar de él: D. Pere Navarro Olivilla, anterior Director General. Para finalizar, dices que somos un colectivo molesto. No sabía que la calle es tuya como dijo en cierta ocasión un político de funesto recuerdo.

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  23. Hola,

    enhorabuena por el blog. Me gustaría volver al tema de los calzos, que ya se ha comentado antes; hay que diferenciar entre los calzos para nivelar (que esos no están permitididos o en este caso se consideraría acampar) y los de seguridad, que son los que llevan por ejemplo los camiones. Son esos que no tienen "rampa" , los que se colocan delante de la rueda en caso de pendiente... pero creo que si pones los que nivelan, que son los que aparecen en la imagen con la autocaravana, se consideraría como digo acampar.
    Por lo demás, un post muy acertado, bien explicado y con los enlaces muy bien puestos.
    Muchas gracias y un abrazo!!

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    1. Gracias por tu aportación, no lo sabía.
      Si me pasas imágenes de los dos tipos de calzos y algún enlace en el que se explique esa diferencia en relación a la Ley, lo investigamos y modificamos el gráfico. Envíanoslo a nuestro correo: familiafurgoteta@gmail.com
      Hago extensiva la petición a cualquiera que tenga esa información y quiera colaborar, todos lo agradeceremos.
      Gracias a todos.

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  24. Muchas gracias, por la información

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  25. Buenos dias ami el año pasado en la zona de Andrin (llanes ) me metieron un puro por llegar de noche y ponerme a dormir en mi multivan. Supuestamente esta prohibido pecnortar en todo asturias.... vamos que si vas de viaje tas cansado y paras a dormir.... multon

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    1. Qué lata...
      Eso se debe a la normativa autonómica asturiana, que contradice la ley nacional... Estamos preparando otra entrada sobre normativas autonómicas. Esa multa debería poder recurrirse por ello, aunque no siempre se va a poder ganar el recurso, claro.

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    2. que me dejen en paz19 de mayo de 2014, 2:47

      Hay que entrar en un bar, tomar y pagar cinco o seis gintonics, pedir la factura. Cuando venga el "ínclito" agente se le dice que haga una prueba de alcoholemia. Si además de "ínclito" es "más ínclito" todavía, se aporta todo como alegaciones contra la multa... pero, por supuesto, será la lotería del juzgado quien decida qué legislación se aplica con preferencia.

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  26. Hola, me a parecido fantastico el articulo y os animo a que lo publiqueis en esta revista: http://www.onroadmagazine.com/?product=on-road-magazine-no-29-2
    seria fantastico la mayor difusion posible. Muchas gracias

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    1. Daniel, te agradecemos el amable comentario, pero imaginamos que serán los editores de la revista los que decidan sus contenidos ;-)

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  27. Es que tela como está el panorama en España. En sudamérica puedes estacionar y dormir libremente donde quieras. Nunca hemos tenido ningún problema! El día que volvamos a España se nos hará raro que nos digan algo! gracias por la info!

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  28. Hola, creo haber leído que vais a escribir un artículo sobre legislación autonomica sobre carabanas yffurgonetas y había leído algo de santander y me gustaría que investigaseis lo que significa una señal de trafico que pone red en rojo sobre fondo amarillo, esta por todo santander y por lo que me he podido enterar , no mucho y no se si fiable, que a partir de cierta hora no pueden aparcar este tipo de vehículos ni de reparto. Haber si podeis aclararlo que Santander es muy bonito. Saludos

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    1. Me suena que lo que marca es la entrada en zona de OTA, ORA, o como se llame. La zona de aparcamiento de pago, que tienes que meter moneditas para que no te multen, vaya.

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  29. Hola, somos furgoneteros también con familia y nos ha gustado este post...menuda explosión de visitas ha debido tener estos días...
    Bueno, el caso es que no me queda claro lo que comentáis de los calzos. Tengo entendido que los calzos se pueden utilizar, en cualquier caso, como cuñas de seguridad pero que las ruedas tienen que estar en contacto con el suelo y, por lo tanto, los calzos no se pueden utilizar para nivelar.
    ¿estoy en lo cierto?
    Un saludo y enhorabuena por el blog!!

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    1. Como ponemos en el texto, no tenemos claro eso de los calzos. Necesitaríamos leer en algúna Ley o reglamento sobre ese tema, y de momento no hemos encontrado nada. ¿Sabes dónde viene eso?
      Cualquier contribución será bien recibida.

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  30. Hola, muchas gracias por la información. Tengo una duda importante, en una furgoneta tipo California estaría permitido levantar el techo que se convierte en cama?? En la foto hay una ventanita levantada en el techo de una autocaravana... el perímetro sería el mismo.

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    1. La ley dice que los elementos no deben exceder el perímetro del vehículo, así que según eso la California puede levantar el techo.
      Nosotros lo hacemos ;-)

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  31. La reglamentación es para furgonetas y tal, pero en qué punto me encuentro si tengo un 4x4 y uso la parte de atrás para dormir?

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    1. Como le comentaba a otro lector: Según la Instrucción 08/V-74:

      "...por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras UN VEHÍCULO CUALQUIERA está correctamente estacionado (...) no es relevante el hecho de que sus
      ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción"

      Según esto, puedes dormir en tu 4x4, en tu monovolumen, en tu mini... Es tu espacio y puedes usarlo sin problemas.

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    2. La cuestión es a qué se refiere que se encuentren en el interior. El problema es que los vehículos no homologados como vehículo vivienda no están autorizados para hacer lo que se hace en una vivienda, es decir, cocinar, comer, planchar, dormir, etc. Eso aparte de que esté o no esté autorizada la pernoctación. Es mi experiencia. Saludos.

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  32. aupa buenas!! a mi tambien me ba lo de la furgoneta!
    con la fama k nos ponen esa gentuza primero una cosa. sois los chomingueros(domingueros) los primerosen dejar los parking y alrededores echo una mierda! ni educacion ni nada en recoger vuestra basura y luego somos nosotros en llevar la fama. y por asturias mira es un lugar chulo y buena gente pero a mi me multaron un paston por solo dormir yya tengo claro!ke le den por saco ha asturias no pienso volver y me da mucha pena!!
    estan cargando contra todos los turistas moviles. y lo k kieren es llenar los hoteles y campins!

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  33. Muy buena info Furgoteta. Haría una sugerencia para el caso de que un policía quiera multaros por estar mal aparcados cuando estáis bien: sacarle una fotografía al policía junto al vehículo y presentar una denuncia.
    Buenos viajes!

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    1. Con esto vas a "encabronar" más al policía y no te va a servir de nada (bueno, es mi opinión, claro). Él dirá que moviste el vehículo antes de hacer la foto y que no estaba ahí cuando la sancionaba y su palabra va a misa.
      Una sanción nos puede caer en cualquier momento, pero lo mejor, yo creo, es no estar en los sitos en los que se suelen sancionar. El mundo es muy grande y hay muchas cosas que ver y foros en los que consultar si en tal o cual sitio somos bien recibidos o no.
      Y ser prudentes.

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  34. Hola. Muy buena info, gracias Furgoteta. Este verano he pensado aventurarme por Italia. Alguen sabe si hay info similar sobre las leyes italianas sobre furgos y autocaravanas...? Gracias de antemano, saludos.

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    1. Italia es otro de los Países maravillosos de Europa para visitar, así como sus Ciudadanos, pero parece ser que por desgracia, y, por las experiencias de otros Furgoneteros y Autocaravanistas, no es recomendable bajar del Meridiano de Roma, salvo que no abandones en momento alguno tu vehículo y ... que te puedan exigir "derecho de paso" (vamos, dinero). Pero el resto de Italia, fantástica!!!. Con ello no quiero meter miedo ni mucho menos, sólo mucha precaución, prudencia y alerta. Saludos.

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  35. Felicidades a FURGOTETA por esta valiosa información. Saludos y aventura a tope Viajeros!!!.

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  36. Hola, has hablado de que no sería problema el levantar el techo siempre que el vehículo esté bien estacionado. ¿Pasaría lo mismo con las Maggiolinas? Esta permitido abrir estas tiendas de techo y dormir. El acceso a las mismas es por el exterior con una escalera. (Yo la recojo cuando estamos dentro) Nosotros la tenemos instalada en la furgo, aunque suelen ser más frecuentes de ver en los 4X4

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    1. La Instrucción 08/V-74 habla todo el tiempo de ocupar el DE LOS VEHÍCULOS. La Maggiolina no forma parte del interior del vehículo, así que no creemos que esté permitido, aunque no estamos totalmente seguros.
      Por si acaso, no te confíes estacionando en lugares muy visibles...

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    2. Si, es lo que me temía. Y comentándolo con un amiguete que es Guardia el entendía esa misma apreciación... Una lástima...

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  37. Gracias por los docs, bravo Furgoteta!!!

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  38. Es legal colocar señales verticales de ( prohibido estacionar ) y en el interior del disco un dibujo de una AUTOCARAVANA Y UNA CARAVANA en concreto en toda una manzana y donde el resto de vehiculos si pueden estacionar con el agravante que soy residente y empadronado en esta manzana, me refiero a un municipio de la Costa del Sol en Malaga

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    1. Según la normativa Nacional de Tráfico que hemos citado, NO ES LEGAL. Te están excluyendo de la vía pública por una razón subjetiva (el uso o el objetivo de construcción del vehículo), cuando solo deberían excluir por razones objetivas (dimensiones, longitud, peso...), que se apliquen a cualquier tipo vehículo que las incumpla. Por desgracia muchos municipios dictan ordenanzas y ponen señales de ese tipo. Pero hay antecedentes de gente que recurre las multas y gana y de resoluciones de Defensores del Pueblo que apoyan a los autocaravanistas que se quejan. Pero las señales siguen allí y los usuarios son multados o presionados injustamente.
      A nosotros nos parece muy grave, pero solo podemos hacer una cosa: informaros de que es ilegal para que lo sepáis.

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  39. Es que poseo una autocaravana y debido a la colocación de estas nuevas señales me he visto forzado a quitarla del estacionamiento donde la tenia debidamente estacionada

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  40. Os leo desde mi furgo, estacionado en una playa de mi maravillosa Galicia, paraíso furgonetero. Buen artículo, pero desgraciadamente no se aplica (independientemente de su obligatoriedad) en buena parte de los municipios, especialmente en temporada "caliente".
    Un caso sangrante de esta injusticia es Formentera, donde no se puede, ni siquiera estacionar (independientemente de si hay alguien dentro) durante la noche. Pero a tan sólo 50 metros de la orilla de la playa, decenas de veleros pernoctan sin ninguna limitación, e incluso cargándose el fondo marino, con el garreo de las anclas al estar fondeados.
    Es una pena, porque el lugar es increíble, pero parece ser que te comes la multa si o si.

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  41. Muchísimas gracias a todos por vuestros comentarios, vuestros ánimos, las enhorabuenas, las aclaraciones...
    Nos alegramos de que esta entrada os haya parecido útil y os haya aclarado las cosas.
    Un fuerte abrazo

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  42. Yo soy de los pringados que esta semana le toca pagar una multa por dormir en Asturias el año pasado, 3 recursos con todos estos argumentos y se han limpiado el culo con los 3, de poco sirven las leyes cuando las administraciones no las cumplen.
    Un saludo.

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    1. Pues, sí. En Asturias me rechazaron también dos recursos y, al final, tenía que pagar dos multas de 90 euros. Mis argumentos eran los mismos como los recogidos en la legislación, aunque no la conocía en este momento. Como colmo citaron la declaración de un guardia civil (funcionario del Estado) que decía que yo habría admitido de haber acampado allí. Puta mentira! No intercambié ni una palabra con él. Pero en los juzgados lo que más valen son las mentiras de los funcionarios.
      Más suerte tenían unos chavales de Barcelona que no abrían la puerta y no se movían cuando los guardia civiles daban golpes a su autocaravana. Después de una hora se fueron. Teniendo buenos nervios, igual es una buena táctica.
      A pesar de eso, creo que está muy bien conocer la concreta legislación. Os agradezco mucho la publicación. Ya me la he bajado.
      Danke.

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  43. yo tambien la pague de Pontevedra.

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  44. Yo tengo un 4x4 camperizado y paro y duermo donde quiero sin llamar la atención. Por fuera es un coche más.😊

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  45. Una pregunta: Si en lugar de autocaravana, tienes caravana, se aplica lo mismo? El remolque-casa. Basta con aparcarlo dentro de las lineas?

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    1. En otro comentario respondíamos a eso: se puede dormir dentro aplicando las mismas normas (no desplegar elementos que excedan el perímetro, no poner patas, etc.).
      Pero en la práctica eso implica que no es posible dormir dentro, ya que las caravanas suelen estar diseñadas para usarse sin estar enganchadas a la bola de remolque y apoyándose en patas estabilizadoras.
      Si tu caravana puede utilizarse estando enganchada y sin desplegar patas (es decir, tal y como se circula con ella), entonces sí podrías dormir dentro. Pero no sabemos si hay caravanas así, la verdad.

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  46. Muy buenas sirve esto para caravanas tambien, logicamente sin soltar la caravana del vehiculo de arrastre.

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  47. Las autocaravanas son un caso a parte y no van a permitir que se apliquen a todos y en los tiempos que corren andan locos por recaudar, yo diría que en las áreas de pernocta van a hacer la vista gorda, si no van a empapelar y los recursos se la sudan además las areas son más seguras, el año pasado ya comentaron que habían dado muchos palos, el personal está canino y mejor evitar sorpresas, es una opinión.

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  48. Muy buen aporte!!! Tenia las ideas más o menos claras...pero con esto ahora tengo los fundamentos jurídicos para agumentarlas.

    Muchas gracias por el trabajo!!!!

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  49. Se que no es la solución para los autocaravanistas que viven lejos de la frontera, pero yo siempre que puedo me largo de este país que no nos quiere, en Francia no he tenido ni el mas mínimo problema, en Portugal tampoco, aquí no quieren mi dinero, pues me lo gasto fuera. Básicamente por que la presión que ejercen los campings y caciques de los pueblos, entre ellos varios que están en la zona donde yo vivo, que de una manera u otra tienen algún interes turistico, las herramienta que utilizan son la Policia municipal y las sanciones, si tienen que inventarse señales, pues las inventan. Contra eso no podemos luchar ya que no hay una organización de peso que se enfrente/negocie con las administraciones, estamos repartidos en cientos de ellas y con poco poder de presión. Una lastima.

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  50. Olvídate de los campings, esa guerra no es la nuestra, en todos los países hay campings, caciques igual menos, ja ja ja.
    Los campings nunca gozaron de favoritismos con la administración, me consta. Pueden que hayan pataleado algo, pero hace tiempo.
    Aquí el problema se llama control, necesitan tenernos controlados y si entramos en un camping nos tienen y sino no, somos sospechosos de ser terroristas, traficantes, delincuentes...y a veces tienen razón mal que nos pese.
    En Francia te consideran ciudadano y puedes andar con el carnet caducado el siglo pasado, aquí no. Pero seamos sinceros, cuando salimos fuera nos comportamos civilizadamente por la cuenta que nos trae, en casa, muchos como auténticos cerdos. ¿O no?
    Y como me dijo un municipal un día ¿ por qué con dinero público tienen que recoger vuestras basuras y residuos varios y depurarlos y abastecernos de agua gratis y cederos terreno para aparcar si la mayoría no dejáis ni un chavo en el municipio? Y me tuve que callar. ¿Alguien me puede contestar eso?

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    1. No hablo de favoritismo a nivel de administraciones del estado, es una influencia a un nivel menor e insisto en que la presión que ejercen los campings a nivel municipal es la que impide que te den licencias para hacer Areas de autocaravanas, que pongan esas señales ilegales, prohibiendo el estacionamiento de las mismas y un largo etc, simplemente por que creen que con eso nosotros los de las AC entraremos a los Campings, ven amenazado su negocio con una tendencia al Furgo/Autocaravanismo creciente año tras año, no han aprendido nada de otros países que nos llevan años de ventaja. Ya nos tienen controlados o tu no pagas tus impuestos y llevas la documentación del vehículo en regla, de que control hablas de donde duermes cada día??, Por otro lado yo no conozco ningún traficante,terrorista,delincuente Autocaravanista quizás conocemos todos mas a conductores de vehículos que sin son todo eso y por ello no les obligan a entrar a parkings de pago para tenerlos controlados. Yo me comporto igual de civilizadamente aquí que en francia u otro país, por cruzar la frontera no me inoculan una inyección de educación y sensibilidad civica, el que es un cerdo lo es aquí y en lima, no depende del tipo de vehículo que lleve, se llama educación y la tienes o no, Y por último dudo mucho que un municipal tenga una estadística concreta, pero esas afirmaciones que te dijo se pueden rebatir perfectamente, tu pagas en tu municipio basuras, pero si un turista pasa y tira residuos a una papelera no tenemos a alguien que le cobre por ello verdad, por que hemos de ser diferentes los AC, lo de ceder terrenos, quien se los ha pedido, que dejen poner Areas y que nos cobren 2, 3 o 5€ por ello, por pernoctar, vaciar, llenar. Y lo de no dejar dinero en el municipio tampoco es verdad, ya que la mayoría de nosotros no vamos algún día al restaurante?, compramos en los comercios, visitamos monumentos, tomamos cafés y bebidas, etc... en resumen somo un sector cada vez mayor y somos Españolitos que como siempre tardamos en adaptarnos a las tendencias, ya hay mucho camino recorrido, cada vez mas areas de Ac, los campings nuevos ya nos tienen en cuentas haciendo zonas concretas para nosotros, cobrando precios mas asequibles.

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    2. La pregunta a ese municipal se responde bien fácil:
      - Si quieres que paguemos por llenarnos el agua, cóbranos, estás en tu derecho.
      - Si quieres cobrarnos por vaciar las aguas, también puedes hacerlo. Aunque para ello debes habilitarnos un espacio adecuado.
      - En cuanto a las basuras, cualquier viajero de paso o turista produce basuras. Y todos pagamos impuestos para eso en nuestros municipios.
      - Lo de cedernos terreno gratis para aparcar es otro absurdo. Pagamos impuestos de circulación, yo puedo aparcar en tu municipio y tú en el mío.
      - Si no quieres poner un área, no la pongas. Si la quieres poner, puedes ponerla gratis o de pago.
      - Los autocaravanistas sí gastamos. Restaurantes, cafeterías, bares, gasolineras, tiendas, comercios, supermercados... Y cuando nos ponen un área gratuita, casi todos, en agradecimiento, hacemos más gasto de lo habitual.

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  51. Me parece interesante este artículo y creo que merece la pena comentar otro tipo de actividades más controvertidas de las que desconozco sus implicaciones legales.

    ¿Estando estacionado se permite practicar el sexo dentro del vehículo?¿Y el consumo, por ejemplo, de alcohol? Por lo que se explica entiendo que si no se está conduciendo o no se exterioriza la actividad afuera del vehículo no hay problema. Es más, si el conductor pretende tomar la marcha en seguida no tiene sentido beber, pero si piensa estarse estacionado hasta que el nivel de alcohol baje hasta 0.0 puede ser una interpretación razonable.

    ¿Hay algo que aclare cuestiones de este tipo? Gracias.

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    1. En un vehículo habilitado y homologado como vivienda puedes hacer lo mismo que en tu casa, así que no creemos que haya ningún motivo para que no puedas beber o tener sexo (siempre que no se te vea desde fuera, no vaya a ser que te acusen de escándalo público o exhibicionismo).
      En un vehículo no homologado como vivienda imaginamos que también podrías. Es un espacio privado, tienes derecho a usarlo a tu antojo. Beber en un coche estacionado no es lo mismo que conducir bebido.

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  52. sabeis si esta ley también incluye a las caravanas además de las autocaravanas y furgos?
    Si siendo un remolque se podría hacer lo mismo?
    Mientras éstes bien estacionado quiero decir

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  53. Me gustaría saber si a las caravanas también se les aplica esta normativa mientras estén enganchadas al vehículo y bien estacionadas

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    1. Lo de las caravanas está ya respondido más arriba. ;-)

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  54. ésta súper bien toda la información que dais...pero de que sirve estar súper bien información con la documentación para enseñársela a los policías si te van a multar igual?

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    1. Para empezar tienes que saber las cosas que NO puedes hacer (como sacar las sillas) porque entonces te multarán con razón. Luego, creemos que es imprescindible conocer tus derechos para poder exigirlos. Si no los conoces, te van a pasar por encima sin que puedas siquiera oponer resistencia.
      Es cierto que hay lugares en los que hay una guerra abierta contra las casas móviles. Allí poco se puede hacer. Pero en muchos otros simplemente desconocen la ley y te dicen que lo que haces es ilegal y que te vayas. En esos casos puede ser útil informarles.
      Hay que valorar la buena o mala fe del agente que tienes delante: a veces no hay nada que hacer y es mejor irse de allí; otras, quiere que te vayas porque un vecino se ha quejado o porque cree que lo que haces está mal. En esos casos se puede intentar algo. Cada cual que lo valore.
      Pero la información es poder, ignorar tus derechos y obligaciones es muy peligroso.

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  55. Vivo cerca de la frontera con Francia y me he recorrido gran parte de Europa sin tener ningún problema . En España algunos se creen que vivimos en el siglo XVIII . En España hay sitios donde todavía mandan los caziques de antaño que piensan que s upueblo es de su propiedad . Yo propongo (personalmente lo hago) un boicot en los sitios donde se inventan señales y te quieren multar a toda costa aun sabiendo que prevarican . Tengo la gran suerte de vivir cerca de la Europa del siglo XXI y en Francia donde voy avitualmente si respetas las normas no viene nadie a molestarte ni multarte . Algunos tiene todavía mucho que aprender .

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  56. Muchas gracias por explicarlo tan claramente.
    Pero me surge una duda: por lo que leo, la ley de Costas sí prohibe el aparcamiento (y por tanto no podemos pernoctar) dentro de su ámbito, pero ¿hay alguna otra limitación en Parques Nacionales, parajes naturales protegidos, o zonas de especial protección? Es que se me plantea la posibilidad de pernoctar en el Parque Nacional del Teide (que tiene algunos aparcamientos legales, como en el Centro de Visitantes por ejemplo) pero no se si ahí se aplica la normativa general o si hay algo más específico que lo limite.

    Muchas gracias!

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    1. La Ley de Costas prohíbe estacionar en las playas. Ojo, que muchas veces se pone un cartel de "prohibido autocaravanas según la Ley de Costas" sobre un aparcamiento al lado de la playa donde se puede estacionar. Eso se presta a confusión (intencionada, claro está). La Ley de Costas prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo (coche, furgoneta o autocaravana), a cualquier hora, sobre las playas. Nada más (y nada menos). Que no os líen.
      En cuanto a los Parques Naturales o Nacionales, no hemos encontrado nada que limite la pernocta dentro del vehículo. Si se puede estacionar el coche, adelante, estaciona y duerme. Sí que se prohíbe expresamente la acampada libre dentro de los Parques Nacionales (Teide incluído), pero ya sabéis qué hacer para estar estacionados y no acampados. Ten cuidado de no salirte de carreteras y caminos señalizados, que eso sí está prohibido en Parques Nacionales.

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  57. Yo entiendo que si puede haber coches aparcados por la noche, tu puedes estar también aparcado no acampado . En algunos parques que conozco del pirineo, esta prohibido el aparcamiento nocturno de todo tipo de vehículos dentro del parque, por lo tanto estamos incluidos.

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    1. Eso es: mientras las normas incluyan a todos los vehículos, estamos incluídos.
      Pero no hemos encontrado normativa específica de los parques que nos prohíba pernoctar dentro del vehículo.
      Y en cuanto a la Ley de Costas: está prohibido estacionar en las playas, de día o de noche, y para cualquier vehículo. Por tanto, un cartel situado en un aparcamiento junto a la playa (no EN la playa), que prohíbe estacionar solo a las autocaravanas y solo por la noche, por mucho que cite la Ley de Costas, no la está aplicando correctamente.

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  58. Lo mejor és llevar los cristales tapados y si pican no abrir, así seguro que no te pillan. Mientras el la furgó este bien estacionada nadie puede decirte nada. Yo hace años que voy así y aparte de algun susto quando pikan no e tenido mas problemas!

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  59. Muy buenas comunidad viajera sobre ruedas, me he leído todos los comentarios y ante todo dar las gracias por la información que tras 20 años viajando en furgo equipada no conocía, como bien dice un compañero, la información es poder, no mucho ante la prevaricación y el caciquismo de los poderosos pero puede ayudar en según que casos...

    Me he quedado a cuadros con las multas que os han puesto en Asturias, ¿será igual en cantabria? ...una tierra que la he recorrido entera durmiendo en mil sitios y por suerte nunca nos han llamado la atención o puesto una multa, pero ya veo que están últimamente muy duros con el tema, ya me jode, porque pensábamos revisitarla todo lo posible por cercanía, habrá que andar con cuidado, mucho cuidado... mas porque por su orografía es complicado muchas veces encontrar un lugar donde dormir, pero son gajes del oficio y parte de la aventura.

    Eso de que no dejamos dinero no se lo cree ni Dios, a ver que se piensan que el gasoil, comida, regalos, entradas y un largo etc... no benefician a los distintos lugares por los que pasamos, en fin...

    Ser cívico es una condición que, o la tienes o no la tienes, no me creo que los campers dejemos las cosas sucios, esa no ha sido mi experiencia en estos 20 años, somos poco ruidos y bastante mas cívicos que lo que te encuentras en los Campins cuando no tienes mas remedio que ir, en fin...

    Pues eso al final si se ponen muy duros con el tema, que visite España rita la cantaora, que Francia es enorme, preciosa, segura, llena de gente agradable y el paraíso del camper por poner un ejemplo.

    La verdad es que siempre que podemos partimos para Francia y Europa, da gusto lo tranquilo que viajas sin estas miserias tan tipical Spanish, somos una vergüenza en cuanto a legislación se refiere, de república bananera vamos.

    Una duda ¿Si me ponen la multa y me niego a irme, me pueden seguir poniendo multas? o puedo estar hay hasta cuando quiera irme, quizás sea una pregunta ingenua, jejeje!!!

    P.D. La ultima es en la ITV me han echo sacar todas las pegatinas en las ventanillas posteriores, de lugares visitados (que no eran pocas) de 13 años con esta ultima furgoneta por no estar homologadas, ver para creer, lo que me reí cuando me lo digieron, pero no hay otra o las quitas o no pasas la ITV...

    Manda webs...
    Salud.2 Viajeros.

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    1. Hola a todos. Me gusta como lo esplicais y entiendo que hay legislación que nos pueden dar la razón de ser un vehículo estacionado sin más, siempre y cuando cumplamamos todo lo explocado aquí. Ahora os digo, como agente de policía local que soy y furgonetero, que cada Ayuntamiento legisla con ordenanzas de tráfico o estacionamiento como les parece, siendo en algunos casos que conozco ilegales a mi parecer. Cierto que estos Ayuntamientos mandan a los agentes de la.autoridad como podría ser yo mismo, a hacer cumplir sus legislación municipal, que como ya he dicho a mi juicio algunos se alejan de la legalidad.
      Lo que hay que hacer por parte de los denunciados es recurrir y cuando se finaliza la vía administrativa sin obtener que sea positivo para el denunciado, llevarlo a la vía judicial. Eso cuesta dinero si mo eres abogado.
      También se habla de las cosas que hacen la guardia civil por los distintos sitios de nuestro país. Para gustos colores. Al igual que nosotros (policías locales) están superditados a lo que sus mandos de zona o políticos les manden. Podéis decir que debemos de ceñirnos a lo legal, bien cierto es, pero como es mi caso, hay una ordenanza que para mi es de obligado cumplimiento y aprobada y publicada en BOE. Con lo cual nos debemos a hacerla cumplir, creamos o no que a nuestro juicio sea muy legal o no.
      En el tema de Guardia Civil es igual.
      Con lo cual uno de los comentarios que he leído creo que es a mi jucio lo más lógico, casos como dicen de Santander que denuncian, con no ir suficiente, o arriesgar a ser denunciados. Eso cada uno. Que luego se puede ganar, si. Que nos va a costar, también.
      Vamos que la administración tira para delante, tenga o no la razón y luego dicen.... Quien quiera que tire para delante, la diferencia es que la administración no paga con el dinero de los dirigentes, sino con dinero.público y tu con tu dinero.

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  60. Una pregunta, en todas esas legislaciones se habla de que las normativas municipales si que pueden obligarte a no estacionar por motivos de dimensiones o p.m.a.
    Por ej, en un aparcamiento de una playa, con las plazas de estacionamiento para coches pintadas en el suelo por ej en batería, ¿podríamos estacionar la autocaravana ocupando 2 o 3 plazas de coche poniéndola "atravesada" en lugar de en batería?. Porque esa sería la única forma de que quepa dentro de las plazas de aparcamiento sin molestar o entorpecer el tráfico dentro del aparcamiento. Es decir, se puede ocupar más de una plaza ? , o hay que respetar el hecho de que el aparcamiento sea en batería, con lo cual el tamaño de una autocaravana le impediría estacionar?. Gracias

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    1. Eso tiene que ver con la normativa de tráfico sobre estacionamiento. Mejor léete la Ley de Tráfico al respecto, o el libro de la autoescuela.

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  61. Llevo viajando con furgo hace 23 años y antes con mis padres lo he mamado desde pequeña,nunca hemos tenido problemas y hemos viajado por toda europa,lo k tienes k tener en cuenta donde t kedas y no buscar la playa mas de moda del verano y no montar una acampada d indios como hemos visto muxas veces pot culpa d estos pagamos los demas ser discreto se trata d amanecer en un sitio guapo,para por la mañana practicar tu deporte, un baño en el mar, o lo k os apetezca...
    Ya os digo k nunca he tenido problemas y hemos dormido en todos los sitios imaginables...
    Esa es mi experiencia y voy a seguir haciendolo siempre k el tiempo y la economia me lo permita le pese a kien le pese pk no molestamos a nadie siempre k seamos cuidadoso con todo"mas molestan los politicos y ahi stan" jajaja paso d politica..
    Trabajo para vivir y viajar con mi furgo y pedazo d mario

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  62. Quería consular con quien haya estado en Formentera como están las cosas allí? Si alguien me recomienda su visita en Auto-caravana? Y donde podría pernoctar sin tener problemas pues haria el viaje con niños. Gracias por las respuestas.

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    1. Hola Agustín. Nosotros no hemos furgoneteado por Formentera así que no te podemos decir nada. Pero preguntaremos en nuestro facebook a ver si alguien nos da su opinión. Gracias por pasarte por el blog. Un saludo.

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  63. Hola a todos y gracias x estas aportaciones....nosotros queremos en agosto hacer toda la costa d portugal entrando x faro....me gustaría si alguno lo habéis hecho opinéis y me aconsejáis gracias....

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    1. Pues nosotros hace unos 7 años estuvimos con la furgo por el sur de Portugal y no tuvimos problemas. Llegamos a dormir en mismo Cabo de San Vicente; eso sí, cuando salimos de la furgo por la mañana estábamos rodeados de autobuses y gente. Hay muchísimas playas apartadas en las que no os encontraréis con nadie. Pero claro, estamos hablando de hace 7 años. Preguntaremos a ver si hay alguien que se haya pasado por allí últimamente y te comentamos. Muchísimas gracias por pasarte por aquí y por tu comentario.

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    2. Y justo los chicos de BeHippie han publicado una entrada sobre El Algarve http://holabehippie.blogspot.com.es/2014/07/el-algarve.html#more Escríbeles y te podrán contar cosas más actualizadas. Nosotros estuvimos también por la zona norte de Portugal y tampoco tuvimos problema; las playas son kilométricas. Esperamos que disfrutéis del viaje y si os apetece os pasáis por aquí a la vuelta y nos contáis cómo está el tema. De nuevo, mil gracias por tu comentario.

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  64. Hola!!! y alguno sabe cómo está el tema en Cabo de Gata? Gracias! :) Tània

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    1. Hola Tánia. Nosotros hemos estado en un par de ocasiones y no tuvimos problemas. La última vez fue hace tres veranos. Los chicos de BeHippie estuvieron hace poco; lo cuentan en esta entrada http://holabehippie.blogspot.com.es/2014/06/cabo-de-gata.html Pregúntales a ellos y te podrán dar información más actualizada. Un abrazo y gracias por visitarnos.

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  65. Buenos dias,

    Tenia una duda,en el caso de Asturias,que tiene una ley "especial"en el sentido de pernoctar,cual prevalece,la legislacion nacional o la autonomica?

    Gracias

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    1. En teoría, prevalece la de mayor rango, la nacional. En la práctica, es lo que diga el Guardia Civil o el juez.

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  66. Mi duda tiene que ver con hasta dónde es aplicable la definición de estacionamiento de la ley de Tráfico. Tengo claro que aparcando en un área de descanso de una carretera, un aparcamiento urbano, una calle, mientras no saquemos nada del perímetro, etc, etc. estamos amparados por la Instrucción a la hora de pernoctar.
    Mi duda está si lo hacemos al final o junto a una pista forestal no asfaltada, por ejemplo ¿Vale en ella la definición de estacionamiento?¿rige la normativa de tráfico? ¿O nos pueden decir -mediante normativa local o autonómica- que no autorizan el estacionamiento/pernocta exclusivamente a las furgos, auto caravanas etc argumentando que la ley de Tráfico no es aplicable en esas situaciones?
    Gracias, el hilo es muy útil!

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    1. Vale igual, siempre que el terreno no sea privado y el vehículo esté bien estacionado (es decir, no puedes plantarte en mitad del camino). La duda debe resolverse siempre igual: si mi vehículo fuese un turismo, ¿me estarían multando por aparcar aquí?
      El que sea una autocaravana no debe variar la respuesta.. salvo que hayamos hecho algo de lo que explicamos arriba que haga que estemos acampados.

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  67. Buenas! Gracias por la info!
    Una pregunta; nos encontramos en Huesca, en diferentes partes, pero sobretodo en parques nacionales como el de Ordesa y en sierra de Guara. Una señal q prohibia dormir dentro del vehículo, obligandote a ir a un camping. Y de hecho en el aparcamiento de Ordesa nos llamaron la atención, esperaron a que salieramos de la autocaravana, donde estábamos estacionados y no acampados. Nos dijeron q si nos quedábamos otra noche llamaban a la guàrdia civil.
    Hay una ley diferente en parques nacionales?

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    1. Normalmente está solo regulada la acampada, así que puedes seguir durmiendo dentro del vehículo con las limitaciones habituales. No tenemos noticia de que haya una norma especial, y si la hay, dudamos que se ajuste a la Ley Nacional...

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  68. Hola tengo caravana y no tengo nada claro, me han dicho q si no se desengancha la caravana del vehiculo,se considera una unidad y q se podria estacionar en cualquier sitio q no este prohibido para otro vehiculo cualquiera ¿ es asi?

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    1. Es así, pero no puedes poner patas estabilizadoras, así que mucho ojo, porque no es lo ideal ni están diseñadas para ello.

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  69. Hola! Ante todo felicitaros por el blog, nos ha encantado y resuelto muchas dudas. Mi pregunta es si levantar el techo de nuestra VW California para dormir en la cama superior se considera "estar acampado", ya es un elemento que desborda el perímetro del vehículo al estar desplegado. Gracias!!

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    1. En principio, según la Ley, no, ya que el techo no excede "el perímetro" del vehículo. Aunque estoy casi seguro de que quien redactó la Ley no se acordó de los techos elevables, literalmente habla del perímetro, lo que no incluye la parte superior.

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  70. Hola.gracias por explicarnos algunas cosillas .mi pregunta es que voy a comprar una caravana pero no se donde la voy a aparca ya que viviré en ella .y no podemos pagar un camping .mi pregunta es me puede multa si la.aparco. En un aparcamiento ?

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  71. Buenas...interesante lo que por aquí se lee......llevó diez años en mi casa con ruedas y claro que me han pasado mil cosas de este tipo en el mayor de los casos puedes llevar la ley a tu terreno ,ya que la ley es la ley..produce mucho miedo a cualquier agente el ver que uno sabe de lo que habla y de lo que son las normativas,si no la lías mucho y eres coherente en razonamientos y con la ley en la mano y con tu vehículo en regla ,tendrás un gran placer al decirle a cualquier agente (y si es guardia civil mucho mas) el decirle: señor agente agradezco su tiempo invertido en la averiguación de la legalidad de mi vehículo ,acampada o pernoctaciones pero agradecería mucho mas señor agente que invirtiera su tiempo en la averiguación de quien coño me robo el radiocassete en el año 92.....muchas gracias.......OS lo recomiendo te quedas como dios!!!!.........eso si con la ley en la mano sino no tienes que na que hacer .salvo tragar!!!! Así que planta tus derechos y no te dejes comer!!!!! .......buenos consejos por aquí....gracias!!!

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  72. Buenas! Me interesa mucho todo lo que publicáis, ya que tengo una vw t2 westfalia (turismo homologado para vivienda)...hago ésta aclaración por el caso que expongo a continuación a ver si a alguien le ha pasado:
    Básicamente, estábamos 4 amigos bien estacionados en Malasaña, disfrutando de unas latas de cerveza (rollo bastante tranquilo). Sólo había tres latas aunque éramos 4 de hecho. La plaza de enfrente, junto a la que estábamos aparcados, estaba llena de gente consumiendo birra sentados en el suelo. Llegó un coche de policía con 3 agentes en dirección contraria (cortando la calle y formando por ello un pifostio por cierto, pero supongo que están autorizados a hacerlo) y echó a todo el mundo de allí (unas 40 personas) sin más trascendencia...la gente no opuso resistencia como es normal, nadie quiere que le multen y se levantaron deprisita del suelo (sobretodo, teniendo en cuenta que el policía que se dirigió a ellos en primera instancia, lo hizo porra en mano y con ademanes de John Wayne) pero no multó a nadie...supongo que se "enrrolló"... excepto con nosotros. Se acercó a la furgo, nos hizo salir, nos pidió la documentación (dni) a cada uno y nos metió 600 euritos (por cabeza) y eso que uno de mis amigos no bebe. Pero él decía que nos vio beber a todos. Increíble la impotencia, pero al margen de la falta de equidad, lo que me interesaría saber, es si tengo derecho a beberme una cerveza en mi furgo. Según el policía, aunque esté dentro de mi vehículo y correctamente estacionado, sigo estando en la vía pública y se considera botellón. Por aquí he leído que si tu vehículo está homologado como vivienda, puedes comer, beber, cocinar, subir el techo, etc...pero alcohol también??
    En fin, a groso modo, esa es mi duda...agradecería algo de luz sobre éste asunto porque cuesta mucho esfuerzo ganar 600€ para que te los quiten injustamente (y digo "injustamente" porque uno de nosotros, ni bebe, pero le han multado igual).
    Gracias!!!

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    1. Lo mejor es que te busques un abogado para recurrir la multa... Siendo soltero, en un viaje por Cantabria con un amigo me pasó algo similar: llegó la policía a un aparcamiento en el que había un grupo de botellón mientras nosotros cenábamos. Recurrí el aviso de multa (no llegó a ser multa) ayudado por mi cuñado abogado, argumentando que estaba dentro de mi vehículo vivienda, que tengo derecho a beber dentro, que la Ley antibotellón no me debería afectar, que es un espacio privado, etc.
      Aquello funcionó, pero como te digo no era una multa.
      Esto ya es trabajo de abogados, lo siento.

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  73. La instrucción de la DGT está muy bien en teoría pero por favor no calentéis la cabeza a la gente con ella y les hagáis pensar que están respaldados porque no es así. De echo en Asturias ya os adelanto que es papel mojado y te multan por la ley de Turismo. Por lo tanto, lo que diga la DGT poco les importa porque no valoran sí el vehículo está bien o mal estacionado. Te multan porque estando en un vehículo habilitado para vivienda, si permaneces en su interior, estas haciendo acampada libre. Y de ahí no los sacas.
    De echo yo tengo una multa reciente por estar estacionado en un parking a las ocho de la mañana y estaba correctamente estacionado y cumpliendo todos los requisitos de un estacionamiento y no una acampada. Pero argumentan la pernocta y nada de lo que recurras o alegues te librara de pagar la multa. Les menciona la famosa instrucción de la DGT que la llevaba en la guantera y ni puñetero caso.
    Así están las cosas por lo menos en Asturias.

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  74. hola, me quiero comprar una autocaravana en alemania, (segunda mano) que deberia de tener en cuenta para poder estar tranquilo para luego matricularla en españa?? años? emisiones? informadme de todo lo que hay que tener en cuenta, gracias.

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  75. Hola buenas, soy nuevo en este mundillo, tan nuevo que ni caravana tengo, pero si un monton de dudas, pero la mas que me inquieta es la siguiente, conozco un caso de un amigo que compro una caravana en alemania, y cuando llego a españa no la pudo matricular, por lo visto el argumento era algo sobre los años de la misma y sus emisiones si no me equivoco era del 93, al final opto por donarla, luego se compro otra del mismo año, pero por lo visto esta habia sido matriculada antes de que pusieran una ley de emisiones que el motivo de no poder matricular la anterior, yo tengo pensado comprarme una caravana en alemania ya que veo que son bastante economicas alla,la pregunta es, que deberia de tener en cuenta exactamente para luego no tener problemas en circular en españa, no vivo ahi pero probablemente sea el destino final del viaje, Gracias.

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    1. Hola! Sentimos no poder ayudarte con este tema. Suponemos que en la DGT podrán explicarte cuáles son los trámites y condiciones. Enhorabuena por haber tomado la decisión de comprarte una caravana. Disfrútala!

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